Con el fin de promover el turismo y reactivar uno de los sectores más afectados por la pandemia del COVID-19, el gobierno otorgará un Bono Fiscal Vacacional de $20.000.
En total, desde el Ministerio de Turismo y Deportes, tienen
pensado destinar 2 mil millones de pesos, a dividir en $20.000 por grupo de
familia que lo solicite. El bono se podrá obtener a partir de enero 2021, para
quienes hayan presentado las correspondientes solicitudes.
¿Cuáles son los requisitos?
El bono se solicita por “Grupo Familiar”: entiéndase este como
un solicitante de forma unipersonal, sin convivientes o un solicitante y su
cónyuge o conviviente y sus hijos o hijas menores de dieciocho (18) años
convivientes, o sin límite de edad en el caso de hijos e hijas con discapacidad
a cargo.
El integrante del “Grupo Familia” que solicite el bono deberá
acreditar:
·
La composición del grupo familiar
·
Los ingresos mensuales netos totales del grupo. En
total, el monto no puede superar los $67.500, es decir cuatro Salarios Mínimos,
Vitales y Móviles o el monto que resulte de multiplicar la cantidad de
integrantes de la familia por el Salario Mínimo, Vital y Móvil, lo que resulte
menor.
·
Cualquier información adicional que requiera el
Ministerio.
¿Cómo solicitarlo?
Aún no está habilitado la inscripción dónde se deberán
presentar los documentos previamente mencionados.
Dentro de unos días, estará disponible en el sitio web del
Ministerio de Turismo y Deporte la solicitud que tendrá el valor de una
declaración jurada ante ese organismo.
¿En qué lo puedo utilizar?
Los beneficiarios solo podrán destinar el dinero para la
adquisición de servicios turísticos dentro del territorio nacional.
Las familias deberán destinar exclusivamente el dinero al pago
de servicios turísticos ofrecidos dentro de la Argentina por empresas
habilitadas del sector.
Según la ley, los servicios considerados son servicios de
alojamiento, servicios de expendio de comidas y bebidas, servicios de agencias
de viaje, otras actividades complementarias de apoyo turístico, servicios de
transporte aéreo de pasajeros, servicios de transporte automotor turístico y
regular (excepto transporte internacional) de pasajeros, servicio de transporte
ferroviario interurbano de pasajeros y alquiler de automóviles sin conductor.
Pero el texto no abarca a todos los servicios de estos conceptos, sino a
aquellos que estén registrados sobre códigos específicos del sector turístico.
Comentarios
Publicar un comentario