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Todo lo que tenés que saber sobre el Bono Vacacional de $20.000

Con el fin de promover el turismo y reactivar uno de los sectores más afectados por la pandemia del COVID-19, el gobierno otorgará un Bono Fiscal Vacacional de $20.000.


En total, desde el Ministerio de Turismo y Deportes, tienen pensado destinar 2 mil millones de pesos, a dividir en $20.000 por grupo de familia que lo solicite. El bono se podrá obtener a partir de enero 2021, para quienes hayan presentado las correspondientes solicitudes.

¿Cuáles son los requisitos?

El bono se solicita por “Grupo Familiar”: entiéndase este como un solicitante de forma unipersonal, sin convivientes o un solicitante y su cónyuge o conviviente y sus hijos o hijas menores de dieciocho (18) años convivientes, o sin límite de edad en el caso de hijos e hijas con discapacidad a cargo.

El integrante del “Grupo Familia” que solicite el bono deberá acreditar:

·         La composición del grupo familiar

·         Los ingresos mensuales netos totales del grupo. En total, el monto no puede superar los $67.500, es decir cuatro Salarios Mínimos, Vitales y Móviles o el monto que resulte de multiplicar la cantidad de integrantes de la familia por el Salario Mínimo, Vital y Móvil, lo que resulte menor.

·         Cualquier información adicional que requiera el Ministerio.

¿Cómo solicitarlo?

Aún no está habilitado la inscripción dónde se deberán presentar los documentos previamente mencionados.

Dentro de unos días, estará disponible en el sitio web del Ministerio de Turismo y Deporte la solicitud que tendrá el valor de una declaración jurada ante ese organismo.

¿En qué lo puedo utilizar?

Los beneficiarios solo podrán destinar el dinero para la adquisición de servicios turísticos dentro del territorio nacional.

Las familias deberán destinar exclusivamente el dinero al pago de servicios turísticos ofrecidos dentro de la Argentina por empresas habilitadas del sector.

Según la ley, los servicios considerados son servicios de alojamiento, servicios de expendio de comidas y bebidas, servicios de agencias de viaje, otras actividades complementarias de apoyo turístico, servicios de transporte aéreo de pasajeros, servicios de transporte automotor turístico y regular (excepto transporte internacional) de pasajeros, servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros y alquiler de automóviles sin conductor. Pero el texto no abarca a todos los servicios de estos conceptos, sino a aquellos que estén registrados sobre códigos específicos del sector turístico.


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