Ayer el jefe de gabinete, Santiago Cafiero, dio a conocer el nuevo programa de Prestación Básica Universal mediante el cual se fijarán precios para servicios de telefonía, internet y televisión paga.
Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 690/20, se pone en marcha esta nueva política de precios, según informa el ENACOM. El programa estará disponible a partir del 1º de enero.Recibirá el nombre de Prestación Básica Universal y tendrá precios desde $150 por mes. El listado de precios es el siguiente
- Desde $150 para telefonía celular con mensajería ilimitada y 500 minutos libres
- Desde $200 1 GB de datos para celulares
- Desde $380 para teléfonos fijo
- Desde $700 para internet residencial
- Hasta 30% de descuento en TV paga.
El nuevo programa de Prestaciones Básicas Universales
garantiza el acceso de millones de personas a los servicios de telefonía,
internet y TV paga.
“El Estado está presente para cuidar los ingresos de las
familias argentinas. Primero los últimos para llegar a todas y todos” escribió
en sus redes sociales el Jefe de Gabinete Santiago Cafiero
Ayer, el ENACOM finalmente comunicó los requisitos para
poder acceder a estas tarifas.
Quiénes podrán acceder a las tarifas:
- Beneficiarios de AUH y AUE, como
así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18)
años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
- Beneficiarios de Pensiones No Contributivas que
perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos
Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS
(16) y DIECIOCHO (18) años.
- Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el
Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de
entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
- Jubilados y jubiladas; pensionadas y
pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que
perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos
Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS
(16) y DIECIOCHO (18) años.
- Trabajadores y trabajadoras monotributistas
inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no
supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus
hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
- Usuarios y usuarias que perciban seguro de
desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS
(16) y DIECIOCHO (18) años.
- Usuarios y usuarias incorporados e
incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas
Particulares (Ley N°26.844)
como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y
DIECIOCHO (18) años.
- Usuarios y usuarias que perciban una beca del
programa Progresar.
- Personas que se encuentren desocupadas o se
desempeñen en la economía informal, como así también sus
hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
- Beneficiarias y beneficiarios de programas
sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS
(16) y DIECIOCHO (18) años.
- Clubes de Barrio y de Pueblo que se
encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios
definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren
registrados en los términos de dicha ley.
- Entidades de Bien Público
definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y
fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las
organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que
llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan
actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los
servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de
Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
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