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¿Quiénes podrán acceder a los nuevos planes de telefonía, tv e internet desde $150?

Ayer el jefe de gabinete, Santiago Cafiero, dio a conocer el nuevo programa de Prestación Básica Universal mediante el cual se fijarán precios para servicios de telefonía, internet y televisión paga.

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 690/20, se pone en marcha esta nueva política de precios, según informa el ENACOM. El programa estará disponible a partir del 1º de enero.

Recibirá el nombre de Prestación Básica Universal y tendrá precios desde $150 por mes. El listado de precios es el siguiente

  • Desde $150 para telefonía celular con mensajería ilimitada y 500 minutos libres
  • Desde $200 1 GB de datos para celulares
  • Desde $380 para teléfonos fijo
  • Desde $700 para internet residencial
  • Hasta 30% de descuento en TV paga.

El nuevo programa de Prestaciones Básicas Universales garantiza el acceso de millones de personas a los servicios de telefonía, internet y TV paga.

“El Estado está presente para cuidar los ingresos de las familias argentinas. Primero los últimos para llegar a todas y todos” escribió en sus redes sociales el Jefe de Gabinete Santiago Cafiero

Ayer, el ENACOM finalmente comunicó los requisitos para poder acceder a estas tarifas.

Quiénes podrán acceder a las tarifas:

  •  Beneficiarios de AUH y AUE, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
  • Beneficiarios de Pensiones No Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N°26.844)  como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.
  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

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