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Planes de telefonía, internet y tv desde $150 ¿Cómo anotarse?

El nuevo programa de Prestaciones Básicas Universales garantiza el acceso de millones de personas a los servicios de telefonía, internet y TV paga. Entró en vigencia desde el 1º de enero del 2021.

El programa lleva el nombre de Prestación Básica Universal (PBU) y tiene precios desde $150 por mes. El listado de opciones y sus precios es el siguiente:

  • Desde $150 para telefonía celular con mensajería ilimitada y 500 minutos libres
  • Desde $200 1 GB de datos para celulares
  • Desde $380 para teléfonos fijo
  • Desde $700 para internet residencial
  • Hasta 30% de descuento en TV paga.

Para inscribirse, hay que hacer una declaración jurada en el sitio web de la ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones) que se encuentra disponible en el siguiente LINK. Una vez completada, deberá ser enviada al prestador, quien deberá aceptarla como medio de acreditación.

En caso que la empresa en cuestión no nrinde la prestación de la PBU, los solicitantes deberán iniciar el reclamo frente a la prestadora.

Si persiste el incumplimiento, las y los beneficiarios podrán enviar el formulario online informativo, (https://formularioenacom.gob.ar/formulario.html), el cual no reviste carácter de trámite o reclamo oficial, sino de declaración informativa ante ENACOM para el seguimiento de la solicitud.

¿Quiénes pueden acceder a las tarifas?

  • Beneficiarios de AUH y AUE, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
  • Beneficiarios de Pensiones No Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N°26.844)  como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.
  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

Comentarios

  1. Donde me tengo que suscribir soy de Santiago del Estero?

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  2. Puedo presentarlo en cablevision y seguir teniendo el mismo servicio?o ellos me ofrecen otro servicio al precio ,según el beneficio?

    ResponderEliminar

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