El Gobierno Nacional estableció 9 días de cuarentena estricta.
La medida regirá desde este sábado y hasta el domingo 30 de
mayo
No obstante existen determinadas actividades y servicios
esenciales que no tendrán restricciones en cuenta a la actividad y a la
movilidad
Este es el listado de las actividades y servicios esenciales:
-
Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas
Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y
control de tráfico aéreo.
-
Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional,
Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores
y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas
autoridades.
-
Personal de los servicios de justicia de turno,
conforme establezcan las autoridades competentes.
-
Personal diplomático y consular extranjero
acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones
Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el
Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
-
Personas que deban asistir a otras con
discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a
niños, a niñas o a adolescentes.
-
Personas que deban atender una situación de fuerza
mayor.
-
Personas afectadas a la realización de servicios
funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades
que signifiquen reunión de personas.
-
Personas afectadas a la atención de comedores
escolares, comunitarios y merenderos.
-
Personal que se desempeña en los servicios de
comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
-
Personal afectado a obra pública.
-
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios
minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias.
Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
-
Industrias de alimentación, su cadena productiva e
insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos,
vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la
Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12
del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se
entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores
productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza,
equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
-
Actividades vinculadas con la producción,
distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
-
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y
móvil y servicios digitales.
-
Actividades impostergables vinculadas con el
comercio exterior.
-
Recolección, transporte y tratamiento de residuos
sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
-
Mantenimiento de los servicios básicos (agua,
electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
-
Transporte público de pasajeros, transporte de
mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
-
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos,
productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
-
Servicios de lavandería.
-
Servicios postales y de distribución de
paquetería.
-
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y
guardia.
-
Guardias mínimas que aseguren la operación y
mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o
refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica,
combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles
y generadores de energía eléctrica.
-
Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de
cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
-
Operación de Centrales Nucleares. Hoteles
afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos.
Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los
restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con
servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras
de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo
ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°,
incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.
-
Inscripción, identificación y documentación de
personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°,
inciso 8.
-
Circulación de personas con discapacidad y
profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público,
exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión
Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
-
Actividad registral Nacional y Provincial, con
sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos
y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de
violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter
preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con
sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los
términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 2, 3, 5,
6, 7 y 9.
-
Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los
términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
-
Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N°
810/20, artículo 2°, inciso 1.
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