Se crearon nuevas líneas de créditos destinadas a la refacción y/o ampliación de viviendas que cuentan con una tasa de interés subsidiada
Los créditos devengarán una tasa fija del 19% durante el
primer año y luego se aplicará el coeficiente de variación salarial.
Otra cuestión importante que debe tenerse en cuenta es que
no requisito la constituci{on de una garantía hipotecaria, debido a que los
créditos son a sola firma.
El plazo de devolución de los créditos es hasta en un máximo de 10 años.
Estos préstamos están destinados a la refacción, ampliación
y finalización de vivienda única y de ocupación permanente en todo el país.
El crédito podrá aplicarse a la edificación de ambientes
adicionales a los ya existentes en el hogar, realizar arreglos que permitan
mejorar la vivienda o destinar los fondos para la interconexión de servicios
básicos a la red cloacal o de gas, así como para efectuar mejoras en
instalaciones eléctricas.
¿Quiénes podrán acceder a los créditos? Todas las personas
que cobran haberes a través del BNA; también jubilados y pensionados, y
autónomos/monotributistas (en todos los casos, deberán contratar un paquete de
servicios).
Se podrán sumar, con idénticas condiciones, otras personas
que abran un paquete de servicios con el BNA y comiencen a acreditar sus
haberes en el banco.
El valor cuota de los créditos es hasta el 30% de los
ingresos demostrables; se pueden sumar los ingresos de dos titulares y dos
cotitulares. Los préstamos van a estar disponibles a partir de lunes 6 de
septiembre en todas las sucursales del Banco Nación. Los interesados pueden
consultar los requisitos en www.bna.com.ar.
Para los solicitantes que perciban ingresos a través del BNA
y autónomos/monotributistas, que tengan o accedan a un paquete de servicios en
el banco, se aplicará una tasa de Interés fija Inicial del 19% (TNA), que
regirá durante los primeros 12 meses y luego se ajustará anualmente por la
evolución del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el INDEC.
Otra ventaja de la propuesta es que los solicitantes pueden
acceder a los beneficios establecidos en la RG 680/1999 del AFIP, que establece
que no abonarían IVA sobre los Intereses de cada cuota
Dónde gestionar: a partir del lunes 6 de septiembre de 2021,
en las sucursales del Banco Nación. Información en www.bna.com.ar

Comentarios
Publicar un comentario