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Licencia de conducir: ¿Reimprimir o renovar? Todo lo que tenes que saber.

Con motivos de la pandemia del año 2020 se vencieron muchas licencias de conducir y como no se podían hacer renovaciones presenciales se decidió prorrogar las vigencias de las mismas.



Como consecuencia de esta prórroga algunas personas continúan exentos de la renovación pero deben tramitar la reimpresión obligatoria.

Pero cual es la situación de cada uno, porque el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires si bien renovó automáticamente por dos años a todo registro vencido, que se extienda de manera automática no significa que el usuario no tenga que someterse a un trámite.

Según la fecha de vencimiento, corresponde reimprimir el registro -es decir, que se emita un nuevo plástico con fecha de vencimiento actualizada- o renovarlo -iniciar el trámite común de renovación-.

 

¿Tengo que renovar o reimprimir la licencia de conducir?

Depende de la fecha de emisión y vencimiento original y se contemplan dos criterios fundamentales para definirlo. Cada caso es distinto y hay que revisar bien la información que se expresa en el plástico.

1) Si se emitió antes del 17 de marzo de 2020 y venció entre el 15 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021

En ese caso, según lo dispuesto a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 01/21 la prórroga es por dos años a partir de la fecha de vencimiento y no es obligatoria ni la reimpresión ni la renovación. Es decir, por ejemplo, si el registro se venció el en diciembre de 2021, tiene validez hasta diciembre de 2023 sin necesidad de solicitar el plástico nuevo.

 

2) Si se emitió antes del 17 de marzo de 2020 y venció entre el 1° de enero de 2022 y el 14 de febrero de 2025

Nuevamente hay que prestar particular atención en la fecha de vencimiento. Si bien la licencia puede estar todavía en vigencia, se debe hacer la reimpresión de manera obligatoria acorde a lo dispuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El trámite se realiza vía online y puede solicitarse hasta un mes antes del vencimiento. Nuevamente, la extensión es por dos años; es decir, si por ejemplo, vence en enero de 2025, se extiende hasta enero de 2027 pero con la obligatoriedad de solicitar el nuevo plástico.

 

Preguntas y respuestas

¿En qué provincias rige esta normativa?

Además de la Ciudad de Buenos Aires, los únicos distritos que también aplicaron prórrogas de esta índole fueron Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, La Rioja, La Pampa, Mendoza, Neuquén, Provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Río Negro, Salta, Santiago Del Estero y Tucumán; también dividido por jurisdicción y con distintos tipos de extensiones según el vencimiento.

 

¿Cuánto cuesta reimprimir la licencia?

Si corresponde entonces la reimpresión, se solicita de manera online y se abona un costo total de $2067 ($1167 por el trámite, $900 por el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito). En cuanto a la renovación, también se solicita por la web pero tiene un valor mayor: $2943 -sin contemplar la Boleta única Inteligente y las eventuales infracciones de tránsito-.

 

Si me paran, ¿alcanza con presentar la licencia en MiArgentina?

La licencia virtual es un complemento del plástico y por sí sola no tiene validez para circular. Dentro de la propia aplicación se destaca que “si te retuvieron o inhabilitaron la licencia física, no podés circular con la licencia digital”. Por ende, para validar el carnet virtual es necesario, en algunos casos, acompañarlo con el físico.

 

¿Puedo circular por la Argentina con la licencia prorrogada?

Sí. “La prórroga es jurisdiccional. Si tenés licencia de CABA, está prorrogada por el jefe de Gobierno. Entonces, automáticamente es reconocida en todo el país”, detallaron. No obstante, es recomendable tener el decreto a mano en caso de que alguna de las autoridades desconozca su vigencia.

 

¿Qué pasa si no renuevo mi licencia?

Si el plazo de la prórroga terminó, incluso si se hizo la reimpresión, se tiene un año para hacer la renovación bajo los parámetros expuestos en la web. Pasado ese tiempo, hay que tramitar la licencia como si se hiciera por primera vez: evaluación fisicotécnica, teórica y práctica en los centros habilitados. Además, hay que aclarar que no se puede circular con la licencia vencida ya que eso constituye un delito.

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