El Ministerio de Desarrollo Social creó un nuevo plan social.
Mediante la Resolución 674/2022 se crea un subsidio
excepcional denominado “AUNAR FAMILIAS”
AUNAR FAMILIAS tiene por objeto promover y alentar el cuidado
alternativo y provisional en familias ampliadas y/o referentes afectivos de
niños, niñas y adolescentes respecto de los cuales se han adoptado medidas
excepcionales de protección.
A tal fin, se brindará una asignación económica a las
personas vinculadas a los niños, niñas y adolescentes, a través de líneas de
parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con otros miembros de la
familia ampliada que hayan asumido el cuidado provisional y necesiten de ese
recurso para ejercer las responsabilidades de cuidado a que se han
comprometido.
DESTINATARIOS
Serán destinatarios de la asignación económica quienes
cumplan con los siguientes extremos:
- Ser miembros de la familia del niño, niña o adolescente,
en los términos del artículo 7 de la Ley N° 26.061 y su Decreto reglamentario
N° 415/2006.
- Haber asumido el cuidado provisional de una niña, niño y/o
adolescente y/o sus hermanos/as, durante el transcurso de una medida
excepcional, en los términos de los artículos 39 y subsiguientes de la Ley N° 26.061.
- Tener una situación
económica y social que justifique el otorgamiento del subsidio.
IMPORTE DE LA ASIGNACION
La prestación económica será equivalente al CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del valor del salario mínimo, vital y móvil.
La suma mencionada se percibirá de manera mensual por un
período máximo de seis (6) meses a partir de la fecha de alta del subsidio.
Dicho plazo, excepcionalmente y por razones fundadas, puede ser renovado por
igual período.
En el supuesto que se trate de un grupo fraterno de tres (3)
o más integrantes, a los efectos de garantizar su convivencia, la prestación
económica ascenderá a un OCHENTA POR CIENTO (80%) del salario mínimo, vital y móvil.
Las mencionadas familias deberán garantizar el cuidado de
niñas, niños y/o adolescentes durante el transcurso de la medida excepcional.
El subsidio será percibido directamente por la persona
adulta responsable que ejerza el cuidado provisional del niño, niña o
adolescente en el marco de una medida excepcional
TRÁMITE PARA COBRAR EL SUBSIDIO
La petición deberá iniciarse por autoridad representante
ante el CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA o aquella en la que se
haya efectuado la delegación Correspondiente,
mediante nota de elevación y la siguiente documentación:
1. Informe técnico suscrito por profesional interviniente
que describa la situación socioeconómica y las implicancias de la incorporación
de uno o más niño/s, niña/s y/o adolescente/s
sobre los recursos económicos habituales del grupo familiar, que hacen
necesaria la percepción de la ayuda económica para cumplir con el cuidado
provisional durante el transcurso de la medida excepcional.
2. Copia de la medida administrativa y/o judicial adoptada
en virtud del artículo 39 de la Ley N° 26.061 o su equivalente según la ley
provincial.
3. Número de legajo - registro único nominal de cada persona
menor de edad.
4. Datos nominales de la persona adulta responsable de
cobro.
5. Datos nominales de la persona menor de edad.

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