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Aunar familias: El nuevo plan social creado por el Gobierno Nacional

El Ministerio de Desarrollo Social creó un nuevo plan social.



Mediante la Resolución 674/2022 se crea un subsidio excepcional denominado “AUNAR FAMILIAS”

AUNAR FAMILIAS tiene por objeto promover y alentar el cuidado alternativo y provisional en familias ampliadas y/o referentes afectivos de niños, niñas y adolescentes respecto de los cuales se han adoptado medidas excepcionales de protección.

A tal fin, se brindará una asignación económica a las personas vinculadas a los niños, niñas y adolescentes, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada que hayan asumido el cuidado provisional y necesiten de ese recurso para ejercer las responsabilidades de cuidado a que se han comprometido.

 

DESTINATARIOS

Serán destinatarios de la asignación económica quienes cumplan con los siguientes extremos:

- Ser miembros de la familia del niño, niña o adolescente, en los términos del artículo 7 de la Ley N° 26.061 y su Decreto reglamentario N° 415/2006.

- Haber asumido el cuidado provisional de una niña, niño y/o adolescente y/o sus hermanos/as, durante el transcurso de una medida excepcional, en los términos de los artículos 39 y subsiguientes de la Ley N° 26.061.

-  Tener una situación económica y social que justifique el otorgamiento del subsidio.

 

IMPORTE DE LA ASIGNACION

La prestación económica será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del salario mínimo, vital y móvil.

La suma mencionada se percibirá de manera mensual por un período máximo de seis (6) meses a partir de la fecha de alta del subsidio. Dicho plazo, excepcionalmente y por razones fundadas, puede ser renovado por igual período.

En el supuesto que se trate de un grupo fraterno de tres (3) o más integrantes, a los efectos de garantizar su convivencia, la prestación económica ascenderá a un OCHENTA POR CIENTO (80%) del salario mínimo, vital y móvil.

Las mencionadas familias deberán garantizar el cuidado de niñas, niños y/o adolescentes durante el transcurso de la medida excepcional.

El subsidio será percibido directamente por la persona adulta responsable que ejerza el cuidado provisional del niño, niña o adolescente en el marco de una medida excepcional

 

 

TRÁMITE PARA COBRAR EL SUBSIDIO

La petición deberá iniciarse por autoridad representante ante el CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA o aquella en la que se haya efectuado la delegación  Correspondiente, mediante nota de elevación y la siguiente documentación:

1. Informe técnico suscrito por profesional interviniente que describa la situación socioeconómica y las implicancias de la incorporación de uno o más niño/s, niña/s y/o  adolescente/s sobre los recursos económicos habituales del grupo familiar, que hacen necesaria la percepción de la ayuda económica para cumplir con el cuidado provisional durante el transcurso de la medida excepcional.

2. Copia de la medida administrativa y/o judicial adoptada en virtud del artículo 39 de la Ley N° 26.061 o su equivalente según la ley provincial.

3. Número de legajo - registro único nominal de cada persona menor de edad.

4. Datos nominales de la persona adulta responsable de cobro.

5. Datos nominales de la persona menor de edad.

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